Política Pública de reuniones periódicas de carácter obligatorio entre asambleístas y ciudadanos del Ecuador

Autor de la fotografía: Carlos Braga. Asamblea Nacional del Ecuador

En la actualidad, el Ecuador atraviesa una serie de dificultades sociopolíticas y el órgano público que en reiteradas ocasiones ha sido objeto de discordia es la Función Legislativa. La problemática que afronta el presente artículo se concentra en la relación que existe entre los asambleístas y las personas que dicen representar, es decir, el pueblo. Pues la narrativa de nuestra propia historia demuestra que una vez el candidato obtiene el cargo público, sus propios intereses empiezan a ponderar por encima que el de sus votantes. Con esta tesis, se plantea reforzar la conexión entre los asambleístas y los ciudadanos a través del Derecho.   

El Derecho entendido de manera general, no es más que el conjunto de leyes que buscan impulsar acciones e imponer sanciones para quienes las incumplan. Motivo por el cual, debemos plantear una política pública de reuniones periódicas obligatorias entre los particulares señalados con anterioridad, y adicional a ello, hacer un ejercicio de retrospectiva que nos permita dilucidar ¿Cuál es la esencia de las asambleas? Y darnos cuenta de si aún se mantiene su origen o se encuentra ya alterado o manipulado por quienes se presumen de ser nuestros gobernadores.  

 

DIVISIÓN DE PODERES. 

En el marco organizativo del Estado Constitucional de Derechos, nos encontramos con el Principio de Institucionalidad, referido en la división de poderes creado de forma ulterior a los Estados Monárquicos Europeos del siglo XV, como, por ejemplo: Francia, el Sacro Imperio Romano-Germánico, Portugal, etc. La finalidad de la desconcentración del poder es simple, pues se busca desestimar el autoritarismo de los antigüos reyes y su forma de gobierno y encontrar así la democracia y la representatividad. Roca (2000) confiere que: “La separación de poderes sólo puede comprenderse desde el reverso de la moneda: impedir la concentración del poder y la tiranía” (p. 44).  

García Pelayo (1893) expone que: “Para Montesquieu la regulación se producía inmanentemente por la simple interacción de la trinidad de poderes”. (p. 10). En este apartado, nos referimos al Poder Ejecutivo (cuya potestad radica en el presidente en nuestro país). El poder Judicial (ente encargado de la administración de justicia y de solventar la disputa entre particulares). Y finalmente, El Poder Legislativo (Representado por la Asamblea Nacional del Ecuador). En este último centraremos el apartado histórico, con la finalidad de entender su esencia y proponer una política pública.  

 

DE LAS ASAMBLEAS GRIEGAS.  

En retrospectiva, Grecia es la cuna del conocimiento y formación de las ciencias exactas y las sociales. Dentro de su organización como Estado, ya se formalizaban las Asambleas del Pueblo, también conocidas como Ekklesía. Galacho (2000), describe cuál era la función de este órgano en su tiempo: “Entiende en todos los asuntos de interés general: hace las leyes, elige a todos los funcionarios y les pide cuenta de su gestión”. (p.16). Desmembrando la tesis, se puede dilucidar que su potestad recae en legislar y supervisar a quienes formaban parte de ese entonces sector público y su competencia de inmiscuirse en temas generales de su interés. 

La interrogante aquí es: ¿Quiénes podían formar parte de las Asambleas? La doctrina responde a este particular con lo siguiente: “Se encontraba compuesta por todos los ciudadanos atenienses, fue en lo sucesivo el verdadero poder supremo del Estado”. (Galacho, D. R. 2000, p. 23). Adicional a ello, varios autores concuerdan en que se reunían tres o cuatro veces al mes bajo la subordinación del Epístata (Magistrado de la Antigua Grecia). La idea es algo evidente, pues si la Asamblea se encargaba de la rendición de cuentas de otros funcionarios, en ella misma se rendirían cuentas sobre su administración. 

En las civilizaciones de antaño, el derecho a opinar y ser escuchado era muy restringido, pero los Atenienses rompieron con ese paradigma con la siguiente cita: “Pericles no delegaba en nadie sus derechos soberanos, sino que los utilizaba de manera directa e inmediata. Todo participante gozaba la libertad de palabra y de iniciativa legislativa”. (Galacho, D. R. 2000, p. 27). Pericles, era conocido como el gran líder de la democracia en Atenas. Con la idea citada, entendemos que cualquier persona gozaba el derecho de presentar cualquier propuesta y de ser escuchada y atendida.  

Como último punto de análisis sobre las Asambleas Griegas, tenemos el sistema de elección de las decisiones más relevantes propuestas en las Ekklesía que según Galacho (2000) “Todos los asuntos eran resueltos mediante votación efectuada a mano alzada (quirotomía); las votaciones secretas constituían una excepción que se aplicaba en casos particulares”. (p. 27). En el tema de las leyes positivas, se realizaban dos debates, en donde debía ser ratificada por la Heliea (Tribunal Supremo de la Antigua Grecia). Para entrar en vigencia y ser obedecida por el conjunto de subordinados, es decir, el Heleno (pueblo).  

 

DE LAS ASAMBLEAS ROMANAS.  

Asimismo, es necesario revisar el antecedente histórico de las Asambleas Romanas, esto debido a que el Derecho actual, se encuentra muy influenciado por todos los preceptos jurídicos desarrollados en la Ciudad Eterna. Los romanos se inspiraron de los griegos en varios aspectos sociales, uno de ellos, y que es de nuestra incumbencia es el apartado de las Asambleas, en donde tomaron la participación de los ciudadanos y la unificación con el poder político, con la finalidad de obtener un sistema directo de participación, en donde la idea era excelente, sin embargo, las clases sociales, limitaron mucho el ejercicio de la participación. Así lo expone Blanch Nougués (2013): 

“…En la ciudad helena los ciudadanos tomaban libremente la palabra en la Asamblea del Pueblo y la Roma republicana ideó con gran pragmatismo un modelo político que se basaba en su raíz en el acuerdo entre la aristocracia patricia, que detentaba el poder en el Senado, y la mayoría social –plebe– que consiguió una importante participación en la vida pública…” (p. 165). 

En la reglamentación interna de la Antigua Roma, tenemos su cuerpo jurídico, conocido como las Doce Tablas, donde se compactan leyes y fallos de los edictos magistrales que deben obedecer a la nación, pero también se designó un apartado que regulaba las reuniones de las asambleas y los delitos que incurrían en ellas. Mueller (2004) alega que “no se podía convocar a asambleas nocturnas ni participar en ellas. De acuerdo con otras fuentes sobre la historia de Roma, una asamblea nocturna equivalía a una conspiración”. (p. 126). Pues los magistrados solo trabajaban de día y conforme las creencias religiosas propias de la época.  

La integración política de quienes formaban parte del senado era de rango exclusivo de los Patricios, sin embargo, los cónsules tenían algunas facultades de derecho y una de ellas según Bravo Bosch (2010) era: “La Leges Licinia Sextiae, en las cuales se reconoce asimismo la posibilidad de que un plebeyo pueda llegar a ser cónsul” (p. 238). Las actividades romanas más frecuentes eran las relacionadas con el aspecto militar. Y pese a que se tomaba en consideración algunas ideas de la clase social con menor prestigio, la capacidad de participar de manera activa en las asambleas de interés común se veía reducida.  

 

DE LAS ASAMBLEAS INGLESAS.  

La Asamblea Inglesa, conocida como Parlamento Inglés, marca un antes y después dentro del sistema político correspondiente a los impuestos para los feudos. Su creación se desarrolla tras la primera Carta Magna, publicada en 1215. Corral (2011) cita a Blakstone que nos amplía la visión de la Constitución del Parlamento Inglés con la siguiente tesis: “la institución del Parlamento en el sistema político inglés tiene su más antiguo origen en las costumbres de los pueblos del norte de Europa que invadieron el imperio romano”. (p. 431).  

El Parlamento Inglés se encontraba dividido en dos grupos: La Cámara de los Comunes (representantes de la voz del pueblo). Y la Cámara de los Lores (donde participaban los miembros que conformaban al clero y la nobleza). Sin embargo, los miembros de este órgano no gozaban de independencia, pues a ellos, se le sumaba la capacidad de actuar del rey, así lo indica Corral (2011) “…el rey y estos tres estados, juntos, forman la gran corporación o cuerpo político del reino, del cual el Rey se dice que es caput, principium et finis…”. (p. 433). Entiéndase la frase del final como la cabeza, el principio y el fin.  

Uno de los actos legislativos más importantes del Parlamento Inglés fue conocido como El Discurso de Moro, en donde se evidenciaba de manera tácita la libertad de expresión, pues, aunque varios podían revelar sus consideraciones respecto a los hechos sociales, fue Moro quien habló sin temor en frente del rey. Corral 2011, comenta que: “…Tomás Moro habría contribuido a que Enrique VIII no se opusiera a la petición y también a que su gesto fuera recordado, a pesar de haber caído en desgracia política al ser condenado por alta traición en 1535”. (p. 444).  

 

DE LAS ASAMBLEAS FRANCESAS.  

La Revolución Francesa fue uno de los actos civiles más emblemáticos dentro de la Historia de la humanidad, pues planteó una nueva forma de concepción de la política, en donde quienes formaban parte de ella, era quienes gozaban de privilegios y el pueblo sufría de hambre y endeudamiento. Soboul (1981) alega que: “Las masas campesinas estaban irremisiblemente divididas: aboliendo definitivamente los derechos feudales por la ley del 17 de julio de 1793”. (113). Los efectos colaterales de la misma es materia de otro tema, pues en el presente artículo científico nos centraremos en las Asambleas.  

En 1789 el pueblo vencedor decidió formar una Asamblea que tipifique Los Derechos Del Hombre y del Ciudadano, con el objeto de que brinde condiciones de igualdad para todos. Dentro de la declaratoria es importante destacar el siguiente fragmento de Francesa A.C (1789):  

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. (p. 1).  

En el año 1793 ejecutaron al entonces Rey, formando así en el año 1795 su nueva Constitución, basada en los derechos mencionados en la Declaratoria del anterior párrafo, en donde se hace alusión a la: Libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Soboul (1981) refiere que:  

“…Al hacer tabla rasa de todos los restos de feudalismo, al liberar a los campesinos de los derechos señoriales y de los diezmos eclesiásticos, y en cierta medida también de las obligaciones comunitarias, al acabar con los monopolios corporativos y al unificar el mercado nacional, la Revolución Francesa marcó una etapa decisiva en la transición del feudalismo al capitalismo”. (p. 137).  

 

DE LAS ASAMBLEAS INTERNACIONALES.  

Dentro del marco internacional histórico podemos revisar la conformación de las Asambleas en países como Canadá, Estados Unidos, Alemania, España y demás. En donde se va a observar que el rol fundamental de las mismas recae sobre la capacidad de legislar los actos que pueden desenvolver los particulares, de desempeñar funciones procedimentales en procesos públicos, como la posesión del presidente, y finalmente la capacidad de juzgar y encaminar procesos políticos. Chávez (2006) define lo resumido en este párrafo:  

“El parlamento hace referencia a la institución representativa de un Estado integrada por los propios ciudadanos mediante procesos electorales abiertos, que participan de manera insustituible en la formación de la voluntad general del Estado mediante la aprobación de leyes y normas financieras estatales, y controla en mayor o menor grado la actividad del gobierno” (p. 13).  

 

DEL PODER LEGISLATIVO EN EL ECUADOR.  

Dentro del Ecuador, tras la separación del imperio español, y el fracaso de la Gran Colombia, se creó la primera Constitución en el año 1830, pese a que se realizó una de manera anterior, sin embargo, no se cuenta dentro la historia. En la citada norma, se designa un apartado que específica las competencias del entonces llamado Congreso Del Ecuador (1830): “Los Diputados conservarán su representación por cuatro años; no serán jamás responsables de las opiniones que manifiesten en el Congreso; y gozarán de inmunidad hasta que regresen a su domicilio”. (p. 3). Algo que claramente deja ver cómo se utilizaba el poder público en beneficio de los políticos.  

De igual forma, es importante señalar los requisitos que requería el cargo en ese entonces: 

“Para ser Diputado se requiere: 1. Ser ecuatoriano en ejercicio de la ciudadanía: 2. Tener treinta años de edad; 3. Tener una propiedad raíz, valor libre de cuatro mil pesos, o una renta de quinientos, como producto de una profesión científica, de un empleo, o de una industria particular”. (p. 4).  

Dentro de sus atribuciones que se mencionan en el artículo 26 de la Constitución del Ecuador de 1830, se enumeran trece acciones que pueden ejecutar, sin embargo, la más relevante es la siguiente: Del Ecuador (1830) “Elegir el presidente y vicepresidente del Estado, con el voto de los dos tercios de los Diputados presentes; y admitir o rehusar la dimisión que hicieran de sus destinos”. (p. 5). En ese entonces, el Poder Legislativo condicionaba al Poder Ejecutivo, debido a que lo podían escoger mediante el voto.  

En la Historia del Ecuador, se han realizado 20 Constituciones entre los años de 1830 y el año 2008, en todas ellas, se han asignado nuevas atribuciones y se han eliminado algunas otras. Pues en la actualidad, ya no se denomina “Congreso” sino “Asamblea” y sus funcionarios públicos son elegidos mediante el voto popular. Sin embargo, en ninguna normativa legal externa (Constitución) o Interna (Reglamento) se define la responsabilidad social de los asambleístas una vez son elegidos con el pueblo. Pues su rendición de cuentas, la realizan entre sí, más no con quienes representan. Motivo por el cual, se busca implementar una política pública que conecte al asambleísta con quien representa.  

 

CONCLUSIÓN

Con base en el recorrido histórico de este artículo, podemos esclarecer que el génesis de las Asambleas es la participación colectiva de la sociedad, para crear propuestas en beneficio. De establecer leyes que regulen los apartados comunes que necesiten, pero sobre todo, de que cada persona pueda exponer sus puntos de vista y ser escuchado de manera activa, y que su criterio sea vinculante para la toma de futuras decisiones. Por ello, se plantea realizar una política pública debidamente motivada, tanto con doctrina, así como con normativa nacional dirigida a todos los funcionarios públicos que se encuentran en la Asamblea Nacional del Ecuador, para que de manera obligatoria cumplan con reuniones periódicas con los ciudadanos y creen, modifiquen o extingan cuerpos legales de acuerdo a las necesidades reales del pueblo y NO de sus intereses políticos. Y que en caso de incumplimiento, la remoción del asambleísta se ejecute de manera directa y se escoja a quien sí representa a su gente.  

 

Es importante declarar que el artículo cuenta con dos apartados, el primero de ellos que trata sobre el antecedente histórico de las asambleas y el segundo que se encuentra en proceso referente a la creación de la política pública.

 

BIBLIOGRAFÍA.  

  • Blanch Nougués, J. M. (2013). Dignidad personal e identidad: libertad y ciudadanía en la antigua Roma. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 163-182. 
  • Bravo Bosch, M. J. (2010). El ius honorum en la antigua Roma. 
  • Cerro de Quintana, M. M. (2015). La representación territorial en el estado federal: el Senado. 
  • Corral Talciani, H. (2011). Contribución a la historia de la libertad de expresión parlamentaria: el discurso de Tomás Moro como Speaker del Parlamento inglés de 1523. Estudios constitucionales, 9(2), 429-452. 
  • Del Ecuador, G. (1830). Constitución del Estado de Ecuador en la República de Colombia por su Congreso Constituyente en el año de 1830. 
  • Francesa, A. C. (1789). Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Francia: Asamblea Nacional Francesa. 
  • Galacho, D. R. (2000). Constituciones políticas en la antigua Grecia: el Estado ateniense. Filosofía, política y economía en el Laberinto, (2), 2-36. 
  • García-Pelayo, M. (1983). La división de poderes y su control jurisdiccional. Revista de Derecho Político, 18, 7-16. 
  • Mueller, H. F. (2004). La reglamentación nocturna en la antigua Roma. Nova Tellus, 22(1), 121-139. 
  • Roca, F. J. G. (2000). Del principio de la división de poderes (1). Revista de estudios políticos, (108), 41-75. 
  • Soboul, A., & Martínez, P. (1981). La revolución francesa. Oikos-tau. 

 

IMÁGEN DEL AUTOR
Andrés Barrera

Estudiante de la Carrera de Derecho

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